Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Fiscalía Seccional Del Valle Del Guamuez-Putumayo·Demandado Yagary Arias Jhair Ermogenes

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) y el Resguardo Embera Chamí La Italia de Puerto Asís (Putumayo) – jurisdicción especial indígena.

Es causa de la controversia, escrito de acusación presentado por la Fiscalía 50 Seccional de Valle del Guamuez – Putumayo, contra un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena, por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que se cumple el factor personal, toda vez que el ciudadano pertenece a la comunidad.

Sobre elelemento territorial, aunque los hechos ocurrieron en sitio ubicado fuera de los límites territoriales del resguardo, es preciso considerar que la comunidad indígena tiene presencia espiritual y cultural por fuera del mismo, como lo indicó el gobernador.

Por tanto, es posible acreditar este presupuesto dada la cercanía y la ubicación de ambos territorios: la vereda en el Valle del Guamez, municipio colindante con el de Puerto Asís, zona en la que se ubica el resguardo.

Ahora, se tiene que con ocasión de la conducta punible se genera un peligro en el que las posibilidades de perjudicar bienes jurídicos se extienden a un número impreciso de personas que son titulares de ellos, amenaza a toda una comunidad, incluyendo la indígena, razón por la que el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la competencia para conocer del caso y en esta medida debe analizarse con mayor rigor el factor institucional, que no se acredita por cuanto la comunidad indígena no logró demostrar con suficiencia la existencia de un andamiaje institucional que contenga un procedimiento, de acuerdo con sus usos y costumbres, que garantice el debido proceso del investigado durante la investigación y contemple mecanismos que al interior de la comunidad permitan que se cumpla el principio de legalidad en términos de previsibilidad de la mencionada conducta.

Por consiguiente, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Embera Chamí La Italia de Puerto Asís (Putumayo) y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) y el Resguardo Embera Chamí La Italia de Puerto Asís (Putumayo) en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís conocer del proceso seguido contra el señor Jhair Ermógenes Yagary Arias.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3631 al Juzgado
  5. Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Embera Chamí La Italia de Puerto Asís (Putumayo) y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.